• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1266/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si la verdadera empleadora para quien prestan sus servicios en sus instalaciones, bajo la formal condición de socios cooperativistas, es la empresa principal, al no concurrir las notas que caracterizan el trabajo asociado. La misma cuestión plantea la TGSS en su recurso, así como la inexistencia de las notas que caracterizan el trabajo asociado entre los cooperativistas y la propietaria de la empresa de las instalaciones donde prestaban sus servicios. El recurso de los cooperativistas se desestima por motivos formales, pero se estima el recurso de la TGSS y se declara que la relación es de naturaleza laboral entre los cooperativistas y la principal. Reitera el criterio contenido en la doctrina STS 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud 5766/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que no se justifica instrumentalización fraudulenta para obtener prestaciones de maternidad. Entre otras razones porque antes de su contratación el 01/11/2017 por el Sr N., la recurrente ya había prestado servicios para éste en varias ocasiones y, además, durante largos periodos de tiempo. Parece lógico pensar que si efectivamente hubiera existido connivencia o acuerdo para cobrar las prestaciones, esa nueva relación laboral se hubiera concertado igualmente que la inmediata anterior a tiempo completo, con el fin de percibir mayores prestaciones. No existe prohibición ni limitación legal alguna para la existencia de una relación laboral entre parejas o convivientes de hecho. Tampoco se cuestiona la realidad de la prestación de trabajo por la recurrente y para aquel empleador, padre de la recién nacida durante más de dos meses antes de iniciar la baja por riesgo de embarazo (el 6.1.2018). Es más, de ser pareja, lo que por demás no consta, resulta lógico que si éste comenzó una nueva actividad el 01/11/2017, fuera aquella a quien contratara en primer lugar. Si bien no consta contratación especifica para sustituir a la trabajadora demandada (mediante un contrato de interinidad), hubo otras contrataciones temporales en tiempo coetáneo que pudieron servir para cubrir la baja (por riesgo de embarazo y posterior parto) de aquella. Además, no se justifica que tales contrataciones no fueran acordes con las necesidades de fines de semana y días festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1246/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local su condena por despido improcedente (al haber utilizado de forma fraudulenta la contratación temporal para cubrir periodos vacacionales; lo que responde a una necesidad estructural y estable, no coyuntural); denunciando la indebida aplicación de la Doctrina de la Unidad Esencial del Vinculo en la fijación de la antigüedad y que (a entender de la Sala) ha sido correctamente imputada por el juzgador al supuesto que examina al no constar un ruptura significativa de la sucesión entre contratos. Respondiendo al supuesto error en la consignación de la causa de uno de ellos (IT) y en la identificación de la persona sustituida, advierte el Tribunal que la recurrente formalizó ante la situación de IT de un trabajador dos contratos; si bien el formalizado por sustitución no obedecía a la causa consignada como tampoco fue real el motivo de cese (al no constar que se incorporara el trabajador por el sustituido). No ajustándose (en consecuencia) a las exigencias legalmente requeridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el art. 89 del ET ya que no estamos ante la negociación de un convenio colectivo ya vencido y concurren circunstancias productivas que justifican la negativa empresarial a negociar uno nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 219/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la sala de suplicación sostiene que la omisión manifiesta de los requisitos del contrato de trabajo de duración determinada, determina la aplicación de la presunción del carácter indefinido del contrato, que no puede entenderse desvirtuada por el simple hecho de que el contrato durase sólo un mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 1069/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente pleito, la parte actora reclamó contra la contratación temporal efectuada por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el carácter indefinido no fijo de la contratación. Contra dicha sentencia recurre en suplicación la CRTG y alega la legalidad de la contratación temporal, efectuada mediante contrato de obra o servicio determinado debidamente identificado en el contrato, de acuerdo con la norma vigente a la fecha de su celebración. La Sala de suplicación examina la eficacia del contrato temporal por obra o servicio determinado, y considera que además de concurrir una duración inusualmente larga, en este caso los servicios prestados por la parte actora, eran estructurales y respondían a necesidades permanentes de la demandada, lo que conforme a la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia recurrida en relación con el artículo 15.3 del ET, determina a juicio de la Sala, la calificación de la relación laboral como indefinida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria causó baja voluntaria con efectos de 29.07.2019 en el Ayuntamiento donde se encontraba en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, a lo que se accedió por resolución de 22.08.2019. El 28 .08.2019 suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios como "animadora", de un día de duración, siendo el empleador individual la persona con quien convive y tiene dos hijos en común. El SEPE reconoció inicialmente la prestación de desempleo pero habiéndose levantado Acta de inspección, concluyó el expediente declarando fraude de ley en la contratación dejando sin efecto la prestación e imponiendo una sanción pecuniaria así como el reintegro de prestación indebida. La recurrente niega que estuviese prestando servicios el 28 de agosto porque su presencia en el evento ,subida en el camión donde se realizaba la disco móvil, no lo fue como consecuencia de una relación laboral. Tales alegaciones no destruyen la presunción de fraude establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, como es el caso, desestimando así el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1852/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2127/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por otra parte el fraude de ley no se presume, sino que debe ser acreditado por la parte que lo denuncia . La obligación de negociación de buena fe, ha de incluirse el deber de la empresa de ofrecer a la representación de los trabajadores la información necesaria sobre la medida y sus causas, mas tampoco hay en el texto legal imposición formal alguna al respecto, bastando con que se produzca el intercambio efectivo . b) «configurado de esta manera ese deber, habrá de analizarse en cada caso el alcance de la posición empresarial y la manera en la que han discurrido esas negociaciones») que la carencia de buena fe que está ligada a la ausencia de un verdadero periodo de consultas, por lo que la mala fe ha de excluirse cuando se cumplen los deberes de información, se producen numerosas reuniones [...] y hay variación sobre las iniciales de la empresa ;d) por el contrario, ha de apreciarse la falta de buena fe cuando se da la doble circunstancia de la falta de información a la representación de los trabajadores y el mantenimiento a ultranza de la posición empresarial desde el inicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.