• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas . Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima en primer lugar los motivos sobre revisión de hechos probados . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica son varias las cuestiones que se plantean, así en cuanto a primero de los motivos, obligación a probar la amortización del puesto de trabajo ocupado por el actor recuerda la Sala despido comunicado fue por causas económicas y en tales supuestos la causa alcanza causalmente a toda la empresa y todos los puestos de trabajo, puesto que la misma afecta a la propia viabilidad de la actividad empresarial en su conjunto. En cuanto a la superación de los umbrales numéricos y por lo tanto que se debería haber acudido a un despido colectivo, también se desestima al no quedar acreditado de los hechos probados que se superaron tales umbrales. Por lo que respecta a si ha existo o no sucesión de empresa , supedita la Sala el análisis de tal cuestión a que la misma no estuviera caducada y en el supuesto enjuiciado desde que el actor tuvo conocimiento cierto de la sucesión empresarial que denuncia hasta que demanda a la empresa cesionaria habrían transcurrido mas de veinte días y por lo tanto estaría caducada la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5654/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en determinar si el despido objetivo por causas organizativas y productivas del actor, a raíz del despido colectivo acordado por la mercantil empleadora, debe calificarse como procedente o improcedente. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no ser sustancialmente iguales los debates litigiosos. La recurrida considera que no existe sucesión de empresas, pero sí fraude con descapitalización por lo que aplica la teoría del levantamiento del velo, lo que excluye que concurran causas que justifiquen el despido objetivo y obliga a declarar la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas. Por el contrario, en la de contraste el debate jurídico es distinto: el Tribunal aborda la existencia de sucesión de empresas y niega que concurra dicha sucesión empresarial entre las dos sociedades demandadas. Pero no se debate sobre el levantamiento del velo, sino que da por acreditadas las causas alegadas en el despido y lo considera justificado, sin mención alguna a la existencia del fraude dentro del grupo. Por consiguiente, en la sentencia recurrida se debate si ha habido conductas fraudulentas dentro del grupo empresarial mientras que la sentencia de contraste no aborda esta materia que se limitó a si existía sucesión empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda por despido interpuesta por el trabajador demandante, que viene prestando sus servicios con un contrato de interinidad por vacante, y que fue cesada cuando la plaza fue ocupada con la resolución de proceso selectivo. La sentencia de instancia desestima desestima la pretensión de despido y entiende que la relación laboral al haber durado mas de tres años desde que se inició hasta el cese de la trabajador fue inusualmente larga y procede a concederle la indemnización propia de un despido objetivo. Interpone recuso de Suplicación la Administración demandada que es estimado. Considera la Sala que el plazo de los tres años no opera automáticamente sino que hay que analizar si ha existido una inactividad imputable a la empleadora o lo ha sido por causas que lo justificarían. Y en este supuesto entiende la Sala que el hecho de haberse superado el citado plazo está justificado puesto que sacó varias veces a concurso la plaza que venía ocupando el demandante y determinado periodo ha estado suspendido ( marzo a junio 2020), por lo que entiende que no habrían transcurrido el plazo de los tres años, por lo que se estima el recurso, se revoca la sentencia y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3793/2020
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la contratación objeto de la litis ha incurrido en fraude de ley y fijar el convenio colectivo que debe regir la relación laboral del trabajador. Consta que el demandante ha prestado servicios para la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado con categoría de Auxiliar de archivo dentro de un programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades. La sentencia anotada estima el recurso del trabajador resolviendo que, existiendo fraude en la contratación temporal, adquiere la condición de personal indefinido no fijo con sujeción al convenio colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, el salario de referencia para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el relativo a su categoría establecido en el pacto convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que es cierta la afirmación del recurrente conforme el art 2 del convenio del Ayuntamiento de Arroyomolinos recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los trabajadores que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido el ámbito de aplicación convencional, y por ello no se aplicaría el art 16 del convenio que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente, sino el art. 56.1 ET, correspondiendo al consistorio la opción y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato indefinido, la relación está incluida en el ámbito de aplicación convencional, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque configura a los trabajadores temporales en una posición de segundo orden frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para descolgar de la aplicación del convenio a los empleados sujetos a tales contrataciones, pues sería discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 1021/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la pretensión de fijeza. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que caso de fraude contractual dentro de las Administraciones Públicas la consecuencia jurídica debe ser la indefinidad y no la fijeza. En todo caso, la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público exigidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
  • Nº Recurso: 696/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción desahucio por precario. Argumenta la Sala en síntesis que cuando la pretensión de desalojo se ejercita por quien no tuvo intervención alguna en el previo juicio de ejecución hipotecaria, el juicio de precario es idóneo para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble. Se presume la buena fe del tercero que no fue parte en la ejecución hipotecaria. Ahora bien en este caso concurren circunstancias que permiten descartar que la sociedad demandante pueda ser calificada de tercero de buena fe y que por tanto esté legitimada para instar juicio de desahucio autónomo frente al deudor hipotecario ocupante de la vivienda ejecutada, toda vez que, en la fecha de la adquisición del dominio no podía ignorar la situación posesoria del inmueble, La formulación de una pretensión autónoma de lanzamiento del deudor hipotecario puede considerarse una actuación fraudulenta, en la medida en que encierra una conducta en connivencia con la ejecutante hipotecaria encaminada a defraudar los derechos de los ocupantes fundados en la normativa de protección de los deudores hipotecarios en riesgo de exclusión residencial. La entrega de la posesión de la vivienda litigiosa debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4895/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe calificarse como indefinida no fija la relación laboral de una trabajadora contratada como interina por vacante en un organismo público, cuando la cobertura reglamentaria de la plaza se ha prolongado unos meses más allá del plazo de tres años y si concurren razones justificadas que permitan aplicar una excepción a ese plazo en los términos admitidos por la consolidada doctrina jurisprudencial acuñada a partir de la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud. 3263/2019). El proceso selectivo para la cobertura de la vacante tardó 10 meses en convocarse tras la contratación de la demandante, y antes de su culminación sobrevino la crisis por el COVID-19. La resolución del asunto debe sujetarse al consolidado criterio jurisprudencial que arranca de la STS 649/2021, de 28 de junio (rcud. 3263/2019), seguida posteriormente en numerosas sentencias. Se recuerda que el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP, no puede entenderse en general como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad pública empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático. Son las circunstancias de cada supuesto las que han de provocar una u otra conclusión sobre las bases y parámetros que presiden la contratación temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 848/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios para la empresa demandada con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción. La empresa le comunicó su cese al cumplimiento de la fecha consignada en el contrato. La trabajadora había comunicado a la empresa , durante el periodo de prueba que estaba embarazada, transcurrido el periodo de prueba la actora y transcurridos dos meses, a la fecha del vencimiento del contrato se le comunica su cese. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara la extinción de la relación laboral ajustada a derecho. Se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora, solicitando , que se declare la nulidad del despido por discriminación por razón , lo que es desestimado por la Sala pues entiende que la empresa ha justificado que la comunicación de la extinción de la relación laboral no tiene relación con el embarazo de la trabajadora sino por vencimiento de la fecha del contrato. En segundo lugar se plantea si el contrato de trabajo es un contrato realizado en fraude de ley , lo que es apreciado por la Sala puesto que en el contrato no se reflejo el objeto del contrato con la claridad suficiente entre la causa y la duración del contrato, por lo que declara la relación laboral indefinida y el cese un despido nulo objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que no ha caducado el procedimiento inspector llevada a cabo por la administración para liquidar el impuesto de sucesiones litigioso el impuesto de sucesiones ya que relación a las actuaciones llevadas a cabo por la inspección no estamos ante meros requerimientos individualizados de información sino ante actuaciones materialmente reveladoras de actividad inspectora y que como tales, pertenecían al procedimiento de inspección.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.